Un impuesto ambiental es un instrumento fiscal diseñado para internalizar los costos ambientales de actividades que generen contaminación o daño al medio ambiente.

En México, los tipos de impuestos ambientales más comunes se clasifican en cuatro categorías principales:
- Extracción de materiales: Gravámenes sobre la extracción de materiales pétreos del suelo y subsuelo
- Emisiones a la atmósfera: Impuestos por emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes criterio
- Generación de residuos: Gravámenes sobre la disposición final y almacenamiento de residuos
- Contaminación del agua, suelo o subsuelo: Tasas por descargas contaminantes en estos medios
Panorama Nacional 2025
En el 2025, 12 entidades federativas cuentan con impuestos al carbono o emisiones atmosféricas vigentes, mientras que tres estados más tienen iniciativas de ley en proceso.
El estado con la tasa más alta para impuestos a las emisiones es Tamaulipas, con una cuota de $961.69 MXN por tCO2e, aunque un porcentaje importante de este gravamen puede ser exentado mediante diversos mecanismos.
Impuestos Ambientales por Entidad Federativa
Baja California
Impuesto por Extracción y Aprovechamiento de materiales pétreos
- Personas físicas o morales que realicen extracción de minerales no reservados a la federación (arena, arcilla, limos, grava, rocas, etc.).
- Cuota: $4.78 MXN por m3 extraído.
Campeche
Impuesto por la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo
- Personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan materiales como rocas, piedras, sustrato o capa fértil.
- Cuota: 0.14 UMAs por m3 extraído.
Ciudad de México (CDMX)
Impuesto por emisiones a la atmósfera
- Personas físicas y jurídicas colectivas con fuentes fijas que emitan más de una tonelada de CO2e.
- Cuota: $58 MXN por toneladas o fracción.
Coahuila
Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos
- Personas físicas, morales o unidades económicas extractoras de materiales pétreos.
- Cuota: 0.03 a 5.00 UMAs por m3 extraído, variable según el tipo de material.
Colima
Impuesto por la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero a la atmósfera
- Sujetos: Personas físicas o morales con instalaciones que generen GEI (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC y SF6)
- Cuota: 5 UMAs por tCO2e
- Exenciones y beneficios:
- Participantes del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) cuando esté operativo
- Sujetos que demuestren neutralidad de carbono
- Reducción hasta 50% con certificados de reducción
- Estímulo fiscal del 15% para quienes reduzcan 20% o más sus GEI
Durango
Impuesto por la Extracción de Materiales
- Personas físicas y morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo sustancias no reservadas a la Federación tales como, agregados pétreos, andesita, arcillas, limos, arena, caliza, cantera, caolín, grava, rocas, piedras y sustrato o capa fértil y riolita.
- Cuota: $4.81 a $214.09 MXN por m3 extraído, variable según el tipo de material.
Impuesto por Emisión de gases a la atmósfera
- Personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas.
- Cuota: $100 MXN por tCO2e.
Impuesto por Emisiones de Contaminantes al suelo, subsuelo y agua
- Personas físicas, morales y unidades económicas que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades que emiten sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio conforme a las NOM-138, NOM-147 y NOM-001.
- Cuota para el suelo y subsuelo: $25 MXN por cada 100 m2 afectados.
- Cuota para el agua: $100 MXN por m3 afectado.
Impuesto por Depósito o almacenamiento de residuos
- Personas físicas, morales y unidades económicas generadoras del residuo y que por sí mismas o a través de intermediarios depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.
- Cuota: $100 MXN por tonelada de residuos.
Estado de México (EdoMex)
Impuesto por Emisión de gases Contaminantes a la Atmósfera
- Personas físicas y jurídicas colectivas con fuentes fijas dentro del territorio que emitan más de una tonelada de CO2e de CO2, CH4 y N2O.
- Cuota: $58 MXN por tonelada
- Sujetos que reduzcan sus emisiones mediante energía limpia o tecnologías sostenibles podrán compensar hasta un 30% de los recursos reportados en el ejercicio fiscal anterior.
Impuesto a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos
- Personas físicas y jurídicas colectivas, así como unidades económicas, que por sí mismas o a través de intermediarios realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o manejo especial.
- Cuota: $100 MXN por tonelada o fracción.
- No aplica a residuos en casa habitación.
- No aplica a residuos destinados a la reutilización, reciclado, co-procesamiento o valorización.
Impuesto a la emisión de contaminantes al agua
- Personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades que depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en el territorio.
- Cuota básica: $108 MXN por m3 afectado o fracción.
- Cuota para metales y cianuros: $141 MXN por m3.
Guanajuato
Impuesto por Emisión de Gases Contaminantes
- Personas físicas, morales que tengan fuentes fijas a partir de 36 tCO2e.
- Cuota: $100 MXN por tCO2e.
- Los participantes del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) podrán acceder a un 25% de reducción de cuota prevista.
- Se da un estimulo a los sujetos que utilicen gas natural en sus operaciones.
Impuesto por Depósito de residuos
- Grandes generadores que generen residuos de manejo especial (RME) y que por sí mismas o a través de un tercero, depositen en sitios de disposición final.
- Cuota: $100 MXN por toneladas de RME.
- Los sujetos que reduzcan en un año 20% o más de sus RME, tendrán un estímulo fiscal del 20% del total del impuesto.
Morelos
Impuesto por emisión de gases a la atmósfera
- Las personas físicas, morales y las unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas.
- Cuota: $250 MXN por tCO2e
- Los sujetos participantes del Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) estarán sujetos al pago de una cuota fija anual entre 1MDP y 2MDP. Una vez el SCE entre en operación los participantes quedarán excluidos del pago del impuesto.
Nayarit
Impuesto por Extracción de materiales pétreos en transporte de vehículos o camiones de volteo
- Personas físicas, morales o unidades económicas que transporten materiales pétreos y derivados como rocas, arena, grava, arcilla, etc.
- Cuota: 0.20 UMAs por m3 extraído.
Nuevo León
Impuesto por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos
- Personas físicas y morales o unidades económicas que realicen la extracción, explotación o aprovechamiento (por medio de trabajos a cielo abierto) de los materiales pétreos en el territorio como piedras de construcción, mármol, calizas, arenas, etc.
- Cuota: 1.5 UMAs o fracción por m3 extraído.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
- Personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas que emitan PM10, PM2.5, partículas suspendidas totales, NO2, SOx tomando como base las NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOM-085 SEMARNAT-2011.
- Cuota: 2.79 UMAs por toneladas emitida o fraccion.
- Este impuesto no es contra el CO2, sino contra los contaminantes criterio de calidad de aire.
Impuesto por Emisión de Contaminantes en el Agua
- Personas físicas, morales y unidades económicas que realicen actividades que generen emisiones de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua, tomando como base la NOM-001-SEMARNAT-1996.
- Cuota: 1.10 UMAs por m3 o fracción afectados.
Impuesto por Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o suelo
- Personas físicas, morales y unidades económicas que realicen actividades que generen emisiones de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo conforme a las NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 y NOM-147 SEMARNAT/SSA1-2004.
- Cuota: 1.10 UMAs por kg o mg/kg según corresponda en cada 100 m2 de terreno afectado.
Oaxaca
Impuesto por Extracción de Materiales por Remediación Ambiental
- Personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo (por medio de trabajos a cielo abierto) materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
- Cuota: 0.13 UMAs a 7.45 UMAs por m3 extraído, variable según el material.
Querétaro
Impuesto por remediación ambiental en la Extracción de Materiales
- Personas físicas, las personas morales y unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
- Cuota para materiales de bajo impacto: 0.20 UMAs por m3 extraído.
- Cuota para materiales de alto impacto: 0.50 UMAs por m3 extraído.
Impuesto por Emisión de Gases a la Atmósfera
- Personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas.
- Cuota: 5.9 UMAs por tCO2e.
- Contar con el Sello Estatal de Bajas Emisiones de Carbono tendrán una reducción del 50% en la base gravamen.
- Se requiere un dictamen u opinión de inventario de emisiones emitido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad anual (> 25,000 tCO2e) o cada tres años (<25,000 tCO2e).
Impuesto por Disposición final de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos
- Personas físicas, morales y unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la LGPGIR que realicen la disposición final de residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos.
- 1.25 UMAs por toneladas depositada/almacenada.
- Se encuentran exentos los residuos que ingresen a cadenas de valor o vayan a procesos de valorización.
Quintana Roo
Impuesto por Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo
- Personas físicas y morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno.
- Cuota: 0.14 UMAs a 0.22 UMAs por m3 extraído, variable según el material.
San Luis Potosí
Impuesto por Emisión de Gases a la Atmósfera
- Personas físicas o morales que tengan instalaciones o fuentes fijas.
- Cuota: 3 UMAs por tCo2e.
Tamaulipas
Impuesto por emisión de compuestos y gases de efecto invernadero a la atmósfera
- Personas físicas o morales con instalaciones o fuentes fijas.
- Cuota: 8.5 UMAs o fracción por tCO2e.
- Los sujetos que reduzcan en un año 20% o más de sus GEI, tendrán un estímulo fiscal del 15% del total del impuesto.
- Los sujetos pueden adquirir certificados de reducción para reducir el gravamen hasta en un 25%.
- Están exentos los sujetos que demuestren que han alcanzado la neutralidad de carbono.
- Se da un estímulo a los sujetos que utilicen gas natural en sus operaciones.
Yucatán
Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera
- Personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas.
- Cuota: 2.70 UMAs por tCO2e.
- Los sujetos que reduzcan en un año 20% o más de sus GEI, tendrán un estímulo fiscal del 15% del total del impuesto.
- Se da un estímulo a los sujetos que utilicen gas natural en sus operaciones.
- Se dan estímulos a los sujetos que utilicen energías renovables y/o que destinen recursos a la conservación o reforestación forestal.
Impuesto por Emisión de Contaminantes al suelo, subsuelo y agua
- Personas físicas, morales y unidades económicas que realicen actos o actividades (industriales o agropecuarias) que emiten sustancias contaminantes que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o el agua en el territorio conforme a las NOM-138, NOM-147 y NOM-001.
- Cuota para suelo o subsuelo: 0.27 UMAs por cada 100 m2 afectados.
- Cuota agua: 0.20 UMAs por cada m3 afectado.
- Los sujetos que reduzcan en un año 20% o más de sus contaminantes, tendrán un estímulo fiscal del 15% del total del impuesto.
Zacatecas
Impuesto por Remediación Ambiental de la Extracción de Materiales
- Personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
- Cuota: $11.25 MXN a $456.01 MXN por m3 extraído, variable según el material.
Impuesto por Emisión de Gases a la Atmósfera
- Personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas.
- Cuota: $250 MXN por tCO2e.
Impuesto por Emisión de Contaminantes al suelo, subsuelo y agua
- Personas físicas, morales y unidades económicas que realicen los actos o actividades que emiten sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio.
- Cuota para suelo o subsuelo: $25 MXN por cada 100 m2 afectados.
- Cuota agua: $100 MXN por cada m3 afectado.
Impuesto por Depósito o Almacenamiento de Residuos
- Personas físicas, morales y unidades económicas generadoras del residuo y que depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.
- Cuota: $100 MXN por tonelada de residuos depositados/almacenados.
Iniciativas Futuras
Para 2026-2027 se prevén nuevos impuestos ambientales en:
- Coahuila: Impuesto a emisiones atmosféricas
- Guanajuato: Impuestos a contaminación de suelo, subsuelo y agua
- Puebla: Impuesto a emisiones atmosféricas
- Tabasco: Cinco nuevos impuestos (materiales, emisiones, suelo, agua y residuos)
Nota Legal Importante
El impuesto a las emisiones de combustibles en Baja California se encuentra suspendido por controversia constitucional, ya que la imposición de gravámenes a hidrocarburos corresponde al ámbito federal.
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