En el 2011 la ONU publicó los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU)” que son un instrumento internacional con 31 principios para defender los DDHH a través de las actividades del sector privado.
Los principios están divididos en tres, en protección (Estado), respeto (empresas) y remediación (mecanismos), estos a su vez en dos cada uno, fundacionales, que señalan las responsabilidades del Estado y empresas, y operativos, medidas que se deben de adoptar.

Protección
Son los deberes del Estado en proteger los DDHH de sus ciudadanos y habitantes.
Fundacionales
- Se deben de proteger contra toda violación a los DDHH cometidos en su territorio y/o jurisdicción por terceros, para esto es necesario la creación de políticas, normas, procesos y castigos pertinentes.
- Se debe de anunciar a toda empresa con domicilio en el territorio y/o jurisdicción como se espera el respeto de los DDHH por su parte.
Operativos
- Los Estados deben hacer cumplir las leyes que protejan los DDHH, evitar lagunas e impedimentos legales, dar asesoramiento a empresas en el tema y alentar o exigir a las empresas la explicación de sus actividades y sus afectaciones a los DDHH.
- Los Estados deben den tener medidas adicionales para empresas públicas o paraestatales.
- Se debe de contar con una supervisión adecuada para monitorear el respeto a los DDHH por parte de las empresas.
- Los Estados deben de promover el respeto a los DDHH con las empresas que tengan transacciones comerciales.
- Los Estados deben de tomar medidas adicionales para evitar la violación de DDHH por parte de las empresas en contextos de conflictos.
- El Estado a través de sus diferentes organismos y departamentos deben de respetar los DDHH de manera coherente a los exigido a las empresas.
- Se debe de mantener un marco normativo adecuado para asegurar el respeto a los DDHH cuando concluyen acuerdos políticos (tratados, acuerdos de libre comercio) sobre actividades empresariales.
- Los Estados cuando actúen como miembros de instituciones multilaterales deberán de asegurarse que no se limite la capacidad de los Estados miembros de cumplir su deber con los DDHH, alentar a las demás instituciones a promover el respeto a los DDHH e inspirarse en los PRNU para promover un muto entendimiento.
Respetar
Son los deberes de las empresas para respetar dentro de sus actividades los derechos humanos.
Fundacionales
- Las empresas deben de respetar los DDHH, es decir abstenerse de actividades que los violen y hacer frente a las consecuencias en caso de violación.
- La responsabilidad de las empresas de respetar los DDHH se refiere, al menos, el respeto de aquellos derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- La responsabilidad de respetar los DDHH exige evitar que las propias actividades provoquen o contribuyan a la violación de estos y tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas.
- La responsabilidad recae sobre todas las empresas sin distinguir entre sector productivo y tamaño.
- Para el cumplimiento las empresas deben de contar con políticas y procedimientos adecuados según su tamaño y circunstancias.
Operativos
- Las empresas deben de contar con una política aprobada por la mesa directiva, revisada por asesores expertos, publicada y reflejada en sus actividades, que establezca lo que la empresa espera en relación con los DDHH.
- Las empresas deben de proceder con debida diligencia (due diligence) en materia de DDHH.
- Las empresas deben evaluar las consecuencias reales y potenciales a los DDHH de sus actividades.
- Las empresas deben integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en los procesos internos y toma de decisiones.
- Se debe de dar seguimiento a las medidas tomadas para mitigar las consecuencias negativas sobre los DDHH con indicadores.
- Las empresas deben de estar listas para comunicar formalmente las afectaciones a los DDHH y sus medidas de mitigación.
- Si se determina que la empresa a provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas se debe de reparar o contribuir para su reparación por medios legítimos.
- En cualquier contexto y lugar las empresas deben de cumplir con la ley y respetar los DDHH, y considerar los riesgos de provocar o contribuir violaciones.
- Cuando sea necesario dar prioridad a medidas de mitigación se deben de optar por aquellas que atenúen las consecuencias mas graves.
Remediación
Son los mecanismos y recursos para reparar el mal cometido, incluyen tanto al gobierno como al sector privado.
Fundacional
- El Estado debe de proveer de mecanismos para cuando sucedan violaciones se pueda reparar eficazmente por parte de las empresas.
Operativo
- Los Estados deben de asegurar medidas apropiadas para la eficacia de mecanismos jurídicos nacionales, evitando obstáculos legales, prácticas o cualquier cosa que pueda llevar a una denegación del mecanismo de reparación.
- Los Estados deben de establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y apropiados.
- Los Estados deben de estudiar la forma de facilitar el acceso a mecanismos de reclamación no estatales relacionados a los DDHH.
- Las empresas deben de establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces.
- Las corporaciones industriales, colectividades de múltiples partes interesadas y otras iniciativas de colaboraciones deben de garantizar la disponibilidad de mecanismos de reclamación eficaces.
- Los mecanismos de reclamación extrajudiciales, tanto estatales como no estatales, deben ser: legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, compatibles con los DDHH, con aprendizaje continuo.
Consulta todos lo detalles de los PRNU en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
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Referencias
Los principios rectores de las Naciones Unidas: los Derechos Humanos en las empresas. (2015).
Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos. (2011). En United Nations eBooks. https://doi.org/10.18356/3b7fe68b-es