Principios Rectores de los Derechos Humanos sobre las Empresas

En el 2011 la ONU publicó los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU)” que son un instrumento internacional con 31 principios para defender los DDHH a través de las actividades del sector privado.

Los principios están divididos en tres, en protección (Estado), respeto (empresas) y remediación (mecanismos), estos a su vez en dos cada uno, fundacionales, que señalan las responsabilidades del Estado y empresas, y operativos, medidas que se deben de adoptar.

Protección

Son los deberes del Estado en proteger los DDHH de sus ciudadanos y habitantes.

Fundacionales

  1. Se deben de proteger contra toda violación a los DDHH cometidos en su territorio y/o jurisdicción por terceros, para esto es necesario la creación de políticas, normas, procesos y castigos pertinentes.
  2. Se debe de anunciar a toda empresa con domicilio en el territorio y/o jurisdicción como se espera el respeto de los DDHH por su parte.

Operativos

  • Los Estados deben hacer cumplir las leyes que protejan los DDHH, evitar lagunas e impedimentos legales, dar asesoramiento a empresas en el tema y alentar o exigir a las empresas la explicación de sus actividades y sus afectaciones a los DDHH.
  • Los Estados deben den tener medidas adicionales para empresas públicas o paraestatales.
  • Se debe de contar con una supervisión adecuada para monitorear el respeto a los DDHH por parte de las empresas.
  • Los Estados deben de promover el respeto a los DDHH con las empresas que tengan transacciones comerciales.
  • Los Estados deben de tomar medidas adicionales para evitar la violación de DDHH por parte de las empresas en contextos de conflictos.
  • El Estado a través de sus diferentes organismos y departamentos deben de respetar los DDHH de manera coherente a los exigido a las empresas.
  • Se debe de mantener un marco normativo adecuado para asegurar el respeto a los DDHH cuando concluyen acuerdos políticos (tratados, acuerdos de libre comercio) sobre actividades empresariales.
  • Los Estados cuando actúen como miembros de instituciones multilaterales deberán de asegurarse que no se limite la capacidad de los Estados miembros de cumplir su deber con los DDHH, alentar a las demás instituciones a promover el respeto a los DDHH e inspirarse en los PRNU para promover un muto entendimiento.

Respetar

Son los deberes de las empresas para respetar dentro de sus actividades los derechos humanos.

Fundacionales

  1.  Las empresas deben de respetar los DDHH, es decir abstenerse de actividades que los violen y hacer frente a las consecuencias en caso de violación.
  2. La responsabilidad de las empresas de respetar los DDHH se refiere, al menos, el respeto de aquellos derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  3. La responsabilidad de respetar los DDHH exige evitar que las propias actividades provoquen o contribuyan a la violación de estos y tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas.
  4. La responsabilidad recae sobre todas las empresas sin distinguir entre sector productivo y tamaño.
  5. Para el cumplimiento las empresas deben de contar con políticas y procedimientos adecuados según su tamaño y circunstancias.

Operativos

  1. Las empresas deben de contar con una política aprobada por la mesa directiva, revisada por asesores expertos, publicada y reflejada en sus actividades, que establezca lo que la empresa espera en relación con los DDHH.
  2. Las empresas deben de proceder con debida diligencia (due diligence) en materia de DDHH.
  3. Las empresas deben evaluar las consecuencias reales y potenciales a los DDHH de sus actividades.
  4. Las empresas deben integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en los procesos internos y toma de decisiones.
  5. Se debe de dar seguimiento a las medidas tomadas para mitigar las consecuencias negativas sobre los DDHH con indicadores.
  6. Las empresas deben de estar listas para comunicar formalmente las afectaciones a los DDHH y sus medidas de mitigación.
  7. Si se determina que la empresa a provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas se debe de reparar o contribuir para su reparación por medios legítimos.
  8. En cualquier contexto y lugar las empresas deben de cumplir con la ley y respetar los DDHH, y considerar los riesgos de provocar o contribuir violaciones.
  9. Cuando sea necesario dar prioridad a medidas de mitigación se deben de optar por aquellas que atenúen las consecuencias mas graves.

Remediación

Son los mecanismos y recursos para reparar el mal cometido, incluyen tanto al gobierno como al sector privado.

Fundacional

  • El Estado debe de proveer de mecanismos para cuando sucedan violaciones se pueda reparar eficazmente por parte de las empresas.

Operativo

  • Los Estados deben de asegurar medidas apropiadas para la eficacia de mecanismos jurídicos nacionales, evitando obstáculos legales, prácticas o cualquier cosa que pueda llevar a una denegación del mecanismo de reparación.
  • Los Estados deben de establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y apropiados.
  • Los Estados deben de estudiar la forma de facilitar el acceso a mecanismos de reclamación no estatales relacionados a los DDHH.
  • Las empresas deben de establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces.
  • Las corporaciones industriales, colectividades de múltiples partes interesadas y otras iniciativas de colaboraciones deben de garantizar la disponibilidad de mecanismos de reclamación eficaces.
  • Los mecanismos de reclamación extrajudiciales, tanto estatales como no estatales, deben ser: legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes, compatibles con los DDHH, con aprendizaje continuo.

Consulta todos lo detalles de los PRNU en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

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Referencias

Los principios rectores de las Naciones Unidas: los Derechos Humanos en las empresas. (2015).

Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos. (2011). En United Nations eBooks. https://doi.org/10.18356/3b7fe68b-es

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