Impuesto por Emisiones de Gases Contaminantes a la Atmósfera Zacatecas

El Estado de Zacatecas ha reformado su Ley de Hacienda para introducir impuestos ecológicos, que abarcan distintos ámbitos de la contaminación, incluyendo la contaminación atmosférica, el depósito de residuos, la extracción de minerales y las emisiones contaminantes al suelo, subsuelo y agua. Su propósito es incentivar a las empresas a reducir el impacto ambiental de sus actividades y reparar los daños ocasionados.

En el caso específico de la contaminación atmosférica, el impuesto aplica a personas físicas, morales y unidades económicas que operen dentro del estado y cuenten con instalaciones o fuentes fijas emisoras de gases de efecto invernadero. Se consideran emisiones contaminantes aquellas que liberan directa o indirectamente dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, ya que estas sustancias deterioran la calidad del aire y contribuyen al calentamiento global.

Las fuentes fijas son aquellas instalaciones permanentes utilizadas en actividades industriales, comerciales o de servicios que generan emisiones contaminantes. Debido a esto, el impuesto no se aplica a fuentes móviles, como los automóviles, ni a gases distintos de los mencionados en la normativa.

El pago del impuesto se calcula en función de la cantidad de gases emitidos, con una tarifa de 250 pesos por tonelada de CO2 equivalente. Para determinar este valor, la ley establece un método de conversión de diferentes gases a CO2 equivalente. El pago debe efectuarse antes del día 17 del mes siguiente a la emisión, además de presentar una declaración anual a más tardar el último día de marzo. El cálculo de toneladas emitidas debe realizarse por medición o estimación directa, y se tomara en cuenta lo registrado en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Además de esto se debe llevar un libro de registro de emisiones con las características de estas, como mecanismo de control, vigilancia, y seguimiento.

Para más información y actualizaciones se recomienda revisar los detalles proporcionados por la autoridad correspondiente, así como consultar directamente la ley.

De acuerdo con la ley, los ingresos obtenidos mediante los impuestos ecológicos se destinarán por prioridad a las áreas con mayor afectación ambiental y rezago económico de los siguientes rubros:

  • Obras, infraestructura y operación de los servicios de salud
  • Obras, infraestructura, mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico
  • Acciones estatales de inspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes y de cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables
  • Desastres naturales, contingencias ambientales, sequías, ciclones, sismos, entre otros
  • Generación de proyectos para desarrollo sustentable y sostenible
  • Vivienda, para reubicación de los habitantes de zonas de riesgo
  • A las materias a que hace referencia la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático

    Este tipo de impuestos busca desincentivar actividades que dañen el medioambiente y promover la adopción de energías limpias. Además, lo recaudado se destina a la restauración de los daños causados por la contaminación y a la implementación de proyectos de conservación ambiental. Dado que la contaminación atmosférica y la mala calidad del aire afectan gravemente la salud de las personas y los ecosistemas en Zacatecas, es fundamental que la ciudadanía supervise y exija una aplicación transparente y eficiente de estos recursos.

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    Fuentes: https://www.congresozac.gob.mx/f/articulo&art=49157&ley=57&sec=0

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