El Congreso de Querétaro reformo la Ley Hacienda del Estado, creando impuestos ecológicos en materia de contaminación atmosférica, depósito de residuos, y extracción de minerales. Con el objetivo de incentivar a las empresas a reducir y mitigar la contaminación de sus actividades, para poder remediar los daños causados por estas.

En materia de contaminación atmosférica esta aplica a cualquier persona física, moral, y unidades económicas, que residan dentro del Estado y que cuenten con fuentes fijas o instalaciones que emitan gases de efecto invernadero. Las emisiones a la atmosfera se consideran como expulsiones directas o indirectas de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoruro-carbonos, perfluorocarbonos, y hexafluoruro de azufre, que afecten la calidad del aire y contribuyan al deterioro ambiental por provocar el calentamiento global.
Con fuentes fijas se refiere a cualquier instalación que esta de forma permanente en un lugar determinado, que se use para procesos industriales, comercios, servicios, o cualquier otra actividad que emita gases contaminantes a la atmosfera. Tomando en cuenta esto, este impuesto no aplica a fuentes móviles como los automóviles, ni aplica a otros gases los cuales no hayan sido mencionados.
El pago constara de 5.9 UMA y fracción equivalente de CO2eq emitida, para realizar esto se deben convertir las toneladas de gases a toneladas de CO2eq, la ley presenta una tabla de conversión para realizar estos cálculos. El pago se deberá realizar a más tardar el día 22 de julio del año en que se haya realizado el registro. El cálculo de toneladas emitidas se deberá hacer conforme al dictamen establecido por el Organismo de Inspección. Además de esto se debe realizar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), llevar un libro de registro de emisiones, y presentar el comprobante de registro, informes, datos, o cualquier documento que sea requerido por la autoridad.
Este impuesto tiene medidas que permiten usar compensaciones para reducir el pago.
El beneficio fiscal se otorga a empresas que tengan compromiso por la reducción de su contaminación y que cuenten con medidas de mitigación. El beneficio fiscal se otorga al poseer el sello estatal de bajas emisiones de carbono y que se cuente con las bases del sistema estatal de compensación de emisiones en el Estado de Querétaro, esto puede ser otorgado mediante el uso y certificación de otros estándares. Además de que hay beneficios por pago anticipado, descuentos del 30% si se paga en enero, 20% en febrero, 10% en marzo, y 5% en abril.
Para más información y actualizaciones se recomienda revisar los detalles proporcionados por la autoridad correspondiente, así como consultar directamente la ley.
Este tipo de impuestos tienen importancia para desincentivar todas aquellas actividades que causan degradación ambiental, y para motivar a las empresas a optar por medidas de mitigación y buscar una transición a energías limpias. Además de que lo recaudado tiene el propósito de remediar daños derivados de esta propia contaminación y desarrollar iniciativas que permitan la conservación del medioambiente. La contaminación atmosférica y mala calidad del aire en el Estado son muy dañinas para las personas y los ecosistemas, por eso como ciudadanos debemos exigir y comprobar que la aplicación y uso de estos impuestos sea realizado de forma correcta y transparente.
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Fuentes: https://asistenciaspf.queretaro.gob.mx/sites/default/files/impuestos/pdf/6.1%20Fundamento%20Legal%20Impuestos%20Ecol%C3%B3gicos_2025.pdf
https://www.chevez.com/upload/files/FlashCL_2025-2.pdf