Impuesto por Emisiones de Gases Contaminantes a la Atmósfera Guanajuato

En el 2022 se reformo la Ley Hacienda del Estado de Guanajuato, creando impuestos ecológicos de remediación ambiental, con el objetivo de obtener recursos para para proteger la salud y el derecho a un medio ambiente sano. Asimismo, buscan incentivar a las empresas a reducir y mitigar la contaminación generada por sus actividades, contribuyendo así a la reparación de los daños ocasionados. En lo que respecta a la contaminación atmosférica, el impuesto aplica a personas físicas, morales y unidades económicas establecidas en el estado que posean fuentes fijas o instalaciones que emitan gases de efecto invernadero.

Guanajuato

Se consideran emisiones contaminantes aquellas que liberan, de manera directa o indirecta, dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, debido a su impacto en la calidad del aire y su contribución al calentamiento global. Las fuentes fijas son aquellas instalaciones permanentes en un lugar determinado que se emplean para actividades industriales, comerciales o de servicios que generan emisiones contaminantes. Debido a lo anterior, este impuesto no se aplica a fuentes móviles, como los automóviles, ni a gases distintos de los mencionados en la normativa.


El pago del impuesto se establece en 250 pesos por tonelada de CO2 equivalente. Para calcular la cantidad a pagar, es necesario convertir las emisiones de los distintos gases a su equivalente en CO2, utilizando la tabla de conversión definida en la ley. Este pago debe realizarse a más tardar el día 22 del mes siguiente a la emisión, además de presentar una declaración anual antes del último día de marzo. Para determinar la cantidad de gases emitidos, se debe realizar una medición o estimación directa basada en los datos registrados en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Además, es obligatorio inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, llevar un libro de registro de emisiones y presentar la documentación que la autoridad competente requiera.


El estado promueve estímulos y mecanismos de flexibilidad para reducir el impacto económico a los que deben pagar este impuesto. No se toman en cuenta las primeras 50 toneladas de CO2 equivalente emitidas por los sujetos obligados al impuesto, el impuesto se aplicará y deberá pagar a partir de cada tonelada excedente a estas 50 iniciales. Se podrá obtener una reducción del 20% del impuesto a todas aquellas empresas que cuenten con un Sello Bajo en Carbono, una certificación a manos de la secretaria de medio ambiente del estado, donde se tomaran en cuenta medias de reducción y compensación de emisiones.


Para más información y actualizaciones se recomienda revisar los detalles proporcionados por la autoridad correspondiente, así como consultar directamente la ley.


De acuerdo con la ley, se destinarán los recursos obtenidos para atender las áreas de mayor afectación ambiental y rezago económico, con relación a los siguientes puntos.

  • Obras, infraestructura y operación de los servicios de salud
  • Obras, infraestructura, mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico
  • Acciones estatales de inspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes y de cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables
  • Desastres naturales, contingencias ambientales, sequías, ciclones, sismos, entre otros
  • Generación de proyectos para desarrollo sustentable y sostenible
  • Vivienda, para reubicación de los habitantes de zonas de riesgo
  • A las materias a que hace referencia la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático

Estos impuestos desempeñan un papel clave en la reducción de la degradación ambiental, ya que desincentivan actividades contaminantes y fomentan la adopción de medidas de mitigación y la transición a energías limpias. Los fondos recaudados se destinan a la reparación de los daños causados por la contaminación y al desarrollo de iniciativas de conservación ambiental. Dado el impacto negativo de la contaminación del aire en la salud de las personas y los ecosistemas de Guanajuato, es fundamental que la ciudadanía exija una implementación adecuada y transparente de estos recursos.

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Fuentes:

https://smaot.guanajuato.gob.mx/sitio/cambio-climatico/img/DL111.pdf
https://smaot.guanajuato.gob.mx/sitio/cambio-climatico/index.php

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