El Convenio de Basilea es un acuerdo internacional diseñado para controlar el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación. Adoptado en 1992, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de estos desechos y otros residuos derivados de sus movimientos transfronterizos. El convenio establece un marco para el control del movimiento de desechos peligrosos entre las naciones, asegurando que se manejen de manera ambientalmente racional.
En 2019, durante la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea (BC COP-16), se adoptaron directrices técnicas sobre desechos plásticos. Estas enmiendas reconocen la necesidad de una mejor gestión de los residuos plásticos, exhortando a los países a tener inventarios nacionales y a manejar estos residuos de manera responsable. La enmienda BC-14/12 es parte de este esfuerzo y proporciona una clasificación específica y criterios para los residuos plásticos.
Clasificación y Aplicación de las Enmiendas en México
Residuos clasificados en la entrada B3011:
– Incluye 17 tipos y 4 mezclas de residuos plásticos no peligrosos.
– Su destino debe ser únicamente el reciclaje.
– Deben estar limpios o contaminados con materiales no peligrosos en una proporción menor o igual al 2% del peso total.
– Libres de sustancias químicas peligrosas.
– Las empresas deben notificar a la DGGIMAR antes del movimiento transfronterizo mediante un “Aviso de clasificación del residuo” y presentar un reporte anual de la cantidad movilizada.
Residuos clasificados en la entrada Y48:
– Incluye todos los residuos plásticos no listados explícitamente en B3011 o que no cumplen con sus criterios.
– Su destino puede ser distinto del reciclaje, pero requieren autorización para importación si se reciclan.
– Pueden estar contaminados con materiales no peligrosos en cualquier proporción.
– Estos residuos están sujetos a autorización previa a su movimiento transfronterizo.
Residuos clasificados en la entrada A3210:
– Incluye residuos plásticos con sustancias químicas peligrosas o contaminados con residuos peligrosos.
– Deben cumplir con al menos una característica del análisis CRETI (Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad Ambiental, Inflamabilidad).
Estos residuos también requieren autorización de importación o exportación previo a su movimiento transfronterizo.
Las enmiendas al Convenio de Basilea, y en particular la enmienda BC-14/12, representan un paso crucial para la gestión ambientalmente racional de los residuos plásticos en México. La correcta clasificación y cumplimiento de estas regulaciones es vital para proteger nuestro medio ambiente y asegurar una gestión responsable de los desechos. Las empresas mexicanas deben estar bien informadas y cumplir con estos criterios para contribuir a un futuro más sostenible.
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Es importante este convenio porque se establecen técnicas para la transfronterización de desechos plásticos con residuos peligrosos.