Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD): Un nuevo marco para la sostenibilidad empresarial

El marco regulatorio de la sostenibilidad se transforma y mejora día con día a través de órganos y actores relevantes como la Comisión Europea, al liderar la transición hacia una economía más responsible con el medio ambiente. Sin embargo, la sostenibilidad abarca mucho más que el clima, y el papel que las empresas pueden desempeñar en la protección del medio ambiente y el apoyo a cuestiones más amplias como los derechos humanos ha captado la atención de políticos, inversores, consumidores y otros grupos de interés.


La Comisión Europea, a través de su propuesta de Directiva de Diligencia Debida Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés), ha propuesto un marco legislativo para obligar a las empresas, incluidas las de servicios financieros, a demostrar qué acciones están tomando para proteger el medio ambiente y los derechos humanos.

¿Qué es la CSDDD?

Si se adopta, la CSDDD introduciría requisitos para que las empresas identifiquen, prevengan, pongan fin o mitiguen los impactos reales y potenciales de sus actividades sobre el medio ambiente y los abusos de los derechos humanos. Esta diligencia no solo aplica en sus propias operaciones, sino también en las actividades de sus subsidiarias y otras entidades en sus cadenas de valor con las que tienen relaciones comerciales directas e indirectas establecidas. Necesitarían desarrollar e implementar “planes de acción de prevención”, obtener garantías contractuales de sus socios comerciales directos para que cumplan con los planes y, posteriormente, verificar el cumplimiento.

¿A quién aplica?

La propuesta capturaría a las siguientes empresas:


Grupo uno: Empresas de la UE con más de 500 empleados y una facturación mundial neta de más de 150 millones de euros en el último ejercicio financiero.

Grupo dos: Empresas de la UE con más de 250 empleados y una facturación mundial neta de más de 40 millones de euros, siempre que al menos el 50% de esta facturación se haya generado en un sector de alto impacto (definido por la Comisión como la fabricación de textiles, diversas actividades agrícolas y la extracción de recursos minerales).

Grupo tres: Empresas no pertenecientes a la UE que generen una facturación neta de más de 150 millones de euros en la UE en el último ejercicio financiero.

Grupo cuatro: Empresas no pertenecientes a la UE que generen una facturación neta de más de 40 millones de euros en la UE, siempre que al menos el 50% de la facturación mundial se haya generado en un sector de alto impacto.

Las pymes no estarían directamente en el ámbito, pero podrían verse afectadas en su capacidad como contratistas o subcontratistas de cualquiera de las empresas mencionadas anteriormente.

Como parte de su objetivo de ayudar a la UE a transitar hacia una economía más verde y neutra en carbono, la CSDDD obligaría a algunas empresas (las del grupo uno y tres) a garantizar que sus modelos de negocio y estrategias sean compatibles con el Acuerdo de París. Además, las empresas que identifiquen el cambio climático como “un riesgo principal para, o un impacto principal de,” sus operaciones, tendrían que incluir objetivos de reducción de emisiones en sus planes de negocio.

Cumplimiento y ejecución

La propuesta de directiva se aplicaría a nivel de los Estados miembros, y dos palancas de ejecución en particular serán de interés para las empresas en el ámbito:

Deber de diligencia de los directores: Los directores de las empresas de la UE serían responsables de supervisar los requisitos de diligencia debida, y los requisitos propuestos sobre el cambio climático se reflejarían en su remuneración variable.

Responsabilidad civil: Las empresas serían responsables de los daños si no cumplen con las obligaciones de prevenir, poner fin o mitigar cualquier impacto adverso potencial, incluso cuando cualquier incumplimiento posteriormente conduzca a un impacto adverso que podría haberse evitado.

Estado actual de la CSDDD

La CSDDD fue propuesta por la Comisión Europea en febrero de 2022 y está avanzando en el proceso legislativo de la Unión Europea.

Beneficios de las nuevas reglas

Para los ciudadanos:


-Mejor protección de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales.
-Un medio ambiente más saludable para las generaciones presentes y futuras, incluida la migración climática.
-Mayor confianza en las empresas.
-Mayor transparencia que permite elecciones informadas.
-Mejor acceso a la justicia para las víctimas.

Para las empresas:

-Marco legal armonizado en la UE, creando certeza legal y condiciones de igualdad.
-Mayor confianza de los clientes y compromiso de los empleados.
-Mayor conciencia de los impactos negativos de las empresas en los derechos humanos y el medio ambiente, menos riesgos de responsabilidad.
-Mejor gestión de riesgos, mayor resiliencia y competitividad.
-Mayor atractivo para el talento, inversores orientados a la sostenibilidad y compradores públicos.
-Aumentos en los incentivos para la innovación.
-Mejor acceso a financiamiento.

Para los países en desarrollo:

-Mejor protección de los derechos humanos y el medio ambiente.
-Inversión sostenible, desarrollo de capacidades y apoyo para las empresas de la cadena de valor.
-Mejora de las prácticas relacionadas con la sostenibilidad.
-Mayor adopción de normas internacionales.
-Mejora de las condiciones de vida para las personas.

Obligaciones para las empresas

Esta Directiva establece un deber de diligencia corporativa. Los elementos centrales de este deber son identificar y abordar los impactos adversos potenciales y reales en los derechos humanos y el medio ambiente en las propias operaciones de la empresa, sus subsidiarias y, cuando estén relacionadas con su cadena de valor, las de sus socios comerciales. Además, la Directiva establece una obligación para las grandes empresas de adoptar y poner en efecto, mediante los mejores esfuerzos, un plan de transición para la mitigación del cambio climático alineado con el objetivo de neutralidad climática de 2050 del Acuerdo de París, así como objetivos intermedios bajo la Ley Europea del Clima.

Las empresas tendrán que asumir:

Los costos de establecer y operar el proceso de diligencia debida.

Costos de transición, incluidos gastos e inversiones para adaptar las propias operaciones de la empresa y las cadenas de valor para cumplir con la obligación de diligencia debida, si es necesario.

La Directiva contribuirá a una transición justa hacia una economía sostenible, en la cual las empresas juegan un papel clave.

La CSDDD representa un paso significativo hacia la creación de un marco legal coherente y armonizado que asegura que las empresas asuman una mayor responsabilidad en la protección del medio ambiente y los derechos humanos, fomentando la transparencia y la sostenibilidad en todas las operaciones comerciales.

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