En un esfuerzo por abordar la creciente preocupación por el impacto ambiental y la salud pública derivados de la gestión inapropiada de los residuos, se ha establecido un marco legal para el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos. Este impuesto busca incentivar prácticas responsables de gestión de residuos y financiar acciones para garantizar un medio ambiente sano para todos.
Obligaciones y Alcance del Impuesto
El decreto especifica que el impuesto es aplicable a personas físicas y jurídicas colectivas, así como a unidades económicas, que generen residuos y realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento en diferentes instalaciones autorizadas o no autorizadas, siempre que la liberación de estos residuos represente un riesgo para la salud humana o el equilibrio ecológico.
Las entidades federativas también están sujetas al impuesto cuando depositen o almacenen residuos en territorio estatal. La determinación del impuesto se basa en la información proporcionada por los sujetos obligados a través de diversos documentos como el Manifiesto de Impacto Ambiental y la Cédula de Operación Anual.
Definiciones Clave
El artículo ofrece definiciones clave para clarificar los términos utilizados en la legislación, tales como almacenamiento, centros integrales de residuos, confinamiento y disposición final, entre otros. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación y cumplimiento de la ley.
Cálculo y Pago del Impuesto
El impuesto se calcula en función de la cantidad de residuos dispuestos, confinados o almacenados durante un mes calendario o fracción del mismo. Se establece una cuota de 100 pesos por tonelada, y el pago se realiza mediante declaraciones mensuales. No se aplica impuesto cuando los residuos se destinan a reutilización, reciclado, co-procesamiento o valorización dentro de un plazo de seis meses.
Exenciones y Destino de Recursos
El Estado, los municipios y otras entidades públicas no causan el impuesto por la disposición de residuos sólidos urbanos. Además, los residentes del Estado de México no están sujetos al impuesto por los residuos sólidos urbanos generados en sus hogares.
Los recursos recaudados se destinan a acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano, lo que incluye iniciativas para la gestión adecuada de residuos y la protección de la salud pública.
Cumplimiento y Supervisión
Los sitios de disposición final y otras instalaciones autorizadas deben cumplir con diversas obligaciones, como llevar registros de residuos y trasladar el impuesto a los generadores de residuos. La autoridad competente emitirá reglas de carácter general para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
Conclusiones
El Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos es una herramienta importante para promover prácticas responsables de gestión de residuos y proteger el medio ambiente y la salud pública. Su correcta implementación y cumplimiento son fundamentales para alcanzar estos objetivos y garantizar un futuro sostenible para todos.
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