La norma NOM-025-SSA1-2021, se publicó el 27 de octubre del 2021 en el DOF y contiene los criterios para evaluar la calidad del aire con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5, así como los valores límites para la concentración estas partículas en el ambiente, como medida para la protección a la salud de la población.
En México se emiten 889,745 toneladas de PM10 y 602,553 toneladas de PM2.5 anualmente, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de México del 2016. La mayoría de estas emisiones provienen de la combustión agrícola y/o doméstica, de incendios forestales y de fuentes fijas.
Las partículas (o aerosoles) son una mezcla compleja de sustancias orgánicas e inorgánicas, que pueden estar en estado sólido o líquido y permanecer suspendidas en la atmósfera durante períodos variables.
El diámetro aerodinámico es un parámetro importante para poder caracterizar el comportamiento de estas partículas en la atmósfera y en su capacidad de penetrar y quedarse en diversas regiones de las vías respiratorias, por lo que representan un riesgo para el ambiente y para la salud humana.
A partir de diferentes investigaciones, se ha observado que las partículas con un diámetro menor o igual que 10 micrómetros (PM10) penetran fácilmente el tracto respiratorio, mientras que las partículas con un diámetro menor o igual que 2.5 micrómetros (PM2.5) y las ultrafinas (PM0.1, menores o iguales a 0.1 micrómetros), causan daño local en las paredes de los alvéolos y tienen la posibilidad de ingresar al torrente sanguíneo.
Es importante mencionar que la magnitud de los efectos depende de la concentración y composición de las partículas que predominan en el aire, las dosis en las que se inhala, el tiempo y la frecuencia de exposición. Es por esta razón, que la medición de los aerosoles como indicadores de contaminación del aire por partículas suspendidas se ha orientado específicamente a PM10 y PM2.5.
Los métodos para determinar la concentración ambiental de las partículas arrojaron que, la concentración PM10 no debe rebasar el límite permisible de 60 µg/m3 en 24 horas una vez al año y 28 µg/m3 en una media aritmética anual. Por otro lado, la concentración de PM2.5 no debe rebasar el límite permisible de 33 µg/m3 en 24 horas una vez al año y 10 µg/m3 en una media aritmética anual.
Esta norma se sometió a un procedimiento de mejora regulatoria con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, además cuenta con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
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Fuentes:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633855&fecha=27/10/2021#gsc.tab=0