Guía Básica de Bonos Verdes en México: Principios

El Grupo Consultivo sobre Financiación del Clima (CCFC) tiene el objetivo de fomentar la promoción de la financiación de proyectos verdes en nuestro país, para incidir en las prácticas de mercado, la normativa y/o la inversión que influyen en la creación de incentivos para potenciar el desarrollo del mercado. Para ello, el CCFC ha lanzado los “Principios de los Bonos Verdes MX”, con los objetivos de establecer lineamientos comunes que puedan ayudar a emisores de bonos verdes en el mercado mexicano con proceso de emisión de bonos verdes, y al mismo tiempo, dar certeza a los inversionistas sobre los beneficios ambientales de los proyectos financiados a través de los fondos recaudados.

Se presentan los requisitos de transparencia para determinar las credenciales verdes de un bono, incluyendo su uso y gestión de los ingresos, la selección de proyectos, los requisitos de información y las revisiones externas. Se basan en los Principios de los Bonos Verdes (GBP), con más detalles respecto a ciertos puntos, además de que, al cumplir con los “Principios de los Bonos Verdes MX” cumpliría automáticamente con los GBP internacionales.

Bonos verdes

Definición de Bono Verde MX

El hecho de que cualquier instrumento de deuda, capital o híbrido, pueda ser etiquetado como Bono Verde MX significa que:

  • Puede ser emitido como instrumento de deuda, deuda subordinada, o como cualquier otro instrumento de capital o capital preferente.
  • Puede ser emitido por una institución financiera nacional, internacional o institución financiera nacional, o multilateral con el fin de proporcionar crédito a “proyectos verdes”, o por cualquier empresa o por los gobiernos federal, estatal o municipal que estén desarrollando “Proyectos Verdes”, incluso cuando la fuente de pago sean los balances de la empresa o gobierno y no provengan de un proyecto específico.
  • Puede ser emitido a través de un propósito específico para la inversión en el capital social de una empresa con “Proyectos Verdes”, o para la financiación de “Proyectos Verdes”, estableciendo como fuente de pago los ingresos generados específicamente por dichos proyectos o cualquier otra fuente vinculada a los mismos.
  • Puede ser un valor respaldado por activos, como una titulización respaldada por préstamos o cualquier otro activo o título resultante de los “Proyectos Verdes”.

Principios

  1. USO DE LOS INGRESOS DE LA EMISIÓN.

Todo producto de la emisión de un Bono Verde MX tiene que utilizarse únicamente para financiar o refinanciar “proyectos verdes” nuevos o existentes. La financiación o refinanciación puede ser parcial o total dependiendo de los requisitos de procedimiento de cada “Proyecto Verde”. Un “Proyecto Verde” es aquel que genera beneficios ambientales claros y beneficios ambientales específicos que deben ser descritos en detalle y, siempre que sea posible, cuantificados por el emisor.

Los beneficios medioambientales pueden ser diversos. La siguiente es una lista indicativa, aunque no limitativa, de las categorías:

  • Energías renovables (incluida la producción transmisión, aparatos, instrumentos y dispositivos).
  • Eficiencia energética (como edificios nuevos y rehabilitados, almacenamiento de energía, redes eléctricas inteligentes, aparatos, instrumentos y dispositivos).
  • Prevención y gestión de la contaminación (como tratamiento de aguas residuales, control de gases de efecto invernadero, rehabilitación de suelos, reciclaje de residuos).
  • Gestión sostenible de los recursos vivos (incluyendo la agricultura, la pesca, la acuicultura y la silvicultura sostenibles, la protección biológica de los cultivos y riego por goteo).
  • Conservación de la biodiversidad (como la protección de los ecosistemas marinos).
  • Transporte limpio (incluyendo el transporte eléctrico, híbrido y público, e infraestructuras de vehículos no contaminantes).
  • Gestión sostenible del agua (como infraestructuras sostenibles de agua limpia, sistemas urbanos de alcantarillado y mecanismos de mitigación de inundaciones).
  • Adaptación al clima (incluyendo sistemas de información como estaciones meteorológicas y sistemas de prevención de desastres).
  • Productos, procesos y tecnologías de producción eficientes desde el punto de vista medioambiental (como el desarrollo de productos certificados respetuosos con el clima, mecanismos de embalaje y sistemas de distribución eficientes desde el punto de vista medioambiental)
  1. PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS

El emisor de un Bono Verde MX deberá incluir la siguiente información en la documentación legal:

  • El proceso de toma de decisiones que seguirá para determinar que los proyectos que se financiarán con los ingresos de la emisión de Bonos Verdes MX realmente generan beneficios ambientales claros y específicos.
  • Los criterios de elegibilidad que se utilizarán para seleccionar los “Proyectos Verdes”, considerando la definición establecida.
  • Los objetivos medioambientales sostenibles de los “Proyectos Verdes” financiados.
  1. GESTIÓN DEL PRODUCTO

El producto neto de un Bono Verde MX será separado en una subcuenta, transferido a una subcartera por el emisor de manera adecuada, a través de un proceso interno formal que permita vincular el producto de la emisión con las operaciones de crédito o inversión del emisor en “Proyectos Verdes”. En el caso de que la documentación legal de la emisión especifique que una parte de los ingresos de la emisión no se asignará inmediatamente a “Proyectos Verdes”, éstos tendrán que ser invertidos bajo políticas específicas, que el emisor tendrá que revelar al inversor, y el proceso interno formal tendrá que incluir el seguimiento de dichas inversiones.

  1. INFORMES

Hasta la asignación completa de los ingresos, el emisor tendrá que informar anualmente sobre el uso de los ingresos de la emisión y los “Proyectos Verdes” subyacentes Proyectos Verdes” y, en su caso, la inversión temporal de los ingresos no asignados en esa fecha.

El emisor tendrá que proporcionar anualmente la lista de los “Proyectos Verdes” que han sido parcial o totalmente financiados con los ingresos de la emisión, así como una breve descripción de los proyectos, los importes asignados y los impactos previstos de mitigación y/o adaptación de cada proyecto. Además, debe indicarse si los ingresos se utilizarán en la financiación de un nuevo proyecto o en la refinanciación de uno ya existente. Cuando, debido a restricciones de confidencialidad, problemas de competencia o cualquier otra razón, la información detallada de un proyecto no pueda divulgarse, puede presentarse en términos genéricos o agregada.

Para informar sobre los beneficios medioambientales previstos de cada proyecto, habrá que emplear indicadores cualitativos y, siempre que sea posible, métricas cuantitativas. Las hipótesis y metodologías utilizados en la generación de dichos indicadores tendrán que incluirse en los informes. Asimismo, siempre que sea posible y al menos anualmente el emisor deberá mencionar los beneficios ambientales estimados generados por los proyectos financiados hasta el momento.

Cuando un emisor ya haya colocado un Bono Verde MX, la documentación legal de la emisión tendrá que incluir una sección que haga referencia a las emisiones anteriores, con el fin de facilitar el análisis de los resultados finales de estas emisiones por parte de los potenciales inversores.

  1. REVISIÓN INDEPENDIENTE

La documentación legal de la emisión debe ir acompañada de una revisión externa de un tercero independiente sobre el cumplimiento de los componentes 1-4 establecidos en los “Principios de Bonos Verdes MX” del CCFC. Esto puede tomar la forma de una Opinión o Certificación de una Segunda Parte. En dicha documentación deberán constar las capacidades, la experiencia relevante y la independencia de la entidad que realice la revisión externa.

Además, cada informe anual que contenga los impactos ambientales previstos de cada proyecto, junto con sus indicadores cualitativos y cuantitativos deberá ir acompañado de una revisión externa emitida por un tercero independiente sobre la validez de dichas estimaciones. En dicha documentación deberán constar las capacidades y la experiencia relevante de la entidad que realice la revisión externa. La revisión externa (un dictamen de segunda parte o certificación de Climate Bonds) deberá publicarse en la documentación correspondiente en los mismos términos en que han sido emitidos por la tercera parte independiente.

Referencia

CCFC. (2018). PRINCIPIOS DE BONOS VERDES MX. Obtenido el 16 de diciembre de 2021. De https://www.bmv.com.mx/docs-pub/MI_EMPRESA_EN_BOLSA/CTEN_MINGE/GREEN_BONDS_PRIN_MX2.pdf

3 comentarios sobre “Guía Básica de Bonos Verdes en México: Principios

  1. Pingback: Los colores de la economía. ¿Cuáles son? - CSR Consulting

  2. Maria Ines Bavio Contestar

    ¡Qué nombre tienen los bonos verdes de las empresas de energías renovables en México o cuáles son los ticker de las acciones de las empresas de energía renovable o emprendimientos renovables en laV BMV?

  3. Pingback: La emisión de bonos de carbono en el Mercado Ambiental Global ¿solución o alternativa?: El Caso de Disney - Conexion Ambiental

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *