Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Nuevo León (RLCCNL).

¿Sabías qué? El 26 de Octubre de 2020 se publicó el Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado de Nuevo León (RLCCNL). 

Contaminación NL

La disposiciones  de la Ley de Cambio Climático del Estado de Nuevo León son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Nuevo León y establece disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero y se deriva del segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

¿Para qué sirve o cómo me afecta?

El reglamento cuenta con obligaciones específicas para la industria y el comercio. Por lo tanto las empresas deben cumplir con ciertos requisitos en materia de cambio climático. Para saber más al respecto es importante las personas responsables del áreas de Responsabilidad Social, Calidad y Seguridad y Salud en el trabajo de las empresas conozcan y entiendan la Ley General del Cambio Climático (LGCC) y su reglamento (RLGCC).

Dicho reglamento se indica que emisiones, forman parte directa e indirecta de cada empresa, es importante recalcar los principales requisitos en materia de cambio climático de jurisdicción estatal en NL.

En caso de ser sujeto a reporte, son las mismas que a nivel federal, cambiando solamente:

1)    Se deben de identificar las emisiones directas de fuentes de área, además de las fijas y móviles (RLCCNL art 43 fracción I).

2)    Reportar ante la Secretaría las emisiones anuales directas e indirectas >5,000 T CO2e, pero <25,000 tons (RLCCNL art. 38), por instalación.

3)    Reportar ante el municipio las emisiones anuales directas e indirectas <5,000 T CO2e (RLCCNL art. 38).

4)    El reporte se debe de realizar por instalación, aún y cuando la instalación haya sido reportada de forma agregada en la COA federal (RLCCNL art. 40).

5)    El reporte se debe de realizar entre el 1 de marzo y 30 de junio de cada año (RLCCNL art. 49 fracción I).

6)    El dictamen de verificación se requiere solo si lo solicita la Secretaría (RLCCNL art. 53).

Debemos considerar que los sujetos a reporte se encuentran listados en el artículo 40 del RLCCNL, y la estructura es prácticamente una copia de lo que publica el RLGCC (artículos 3 y 4), aunque un poco más completa/detallada a nivel estatal, incluyendo:

1)   Las actividades petroleras (I.b.7, I.b.8)

2)   Industria pedrera (III.q)

3)    Industria ladrillera (III.r)

La inclusión de fuentes de área en el RLCCNL lo hace un mejor instrumento de política pública ambiental, al regular actividades “olvidadas” por la jurisdicción federal.

El RLCCNL abarca industrial adicionales a las federales, incluyendo las pedreras (los locales saben se cuenta con una larga historia con esta industrial debido a la generación de PMy la calidad del aire del área metropolitana).

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